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Pago de registros tributarios en cuotas: guía completa

Desde el 23 de mayo de 2024, está disponible la guía oficial, creada por la Agencia de Recaudación de Ingresos (Ader) junto con la Agencia Tributaria, sobre el pago fraccionado de los registros tributarios. Este documento, de acuerdo con las normas de la reforma tributaria de 2024, contiene toda la información sobre cómo solicitar y obtener el pago fraccionado de las carpetas de pago, la prórroga de un retraso continuo y cómo pagar las cuotas
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La guía para pagar los registros tributarios en cuotas

La guía, actualizada el 23 de mayo de 2024, tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, proporcionando toda la información necesaria en un solo documento. A continuación, describimos los aspectos más destacados de la guía sobre el pago de las deudas tributarias en cuotas.

¿Cuándo es posible pagar en cuotas

Alcance objetivo: ¿qué se puede aplazar y qué no?

Las sumas solicitadas en las carpetas de pago pueden ser fraccionadas, con algunas excepciones específicas. Las cuotas, reguladas por el art. 19 del Decreto Presidencial núm. 602/1973, entran en el ámbito del pago fraccionado, regulado por el art. 19 del Decreto Presidencial núm. 602/1973,
las sumas registradas en calidad de:

  • los gobiernos estatales, los organismos establecidos por el estado, las autoridades administrativas independientes y otros organismos públicos de seguridad social.
  • otros organismos acreedores (municipios, regiones, etc.), a menos que se notifique lo contrario a Ader.
  • Se excluyen del pago fraccionado las siguientes sumas:

    • ya era el tema de una entrega anterior caducada.
    • haciendo referencia a las deudas improrrogables, como las infracciones de normativas aduaneras específicas o la recuperación de ayudas estatales.
    • encomendados por entidades que han decidido no delegar en Ader la facultad de pagar sus créditos a plazos.
  • con sujeción al procedimiento de «desguace» o de «saldo y extracto», por lo que la medida resultó ineficaz por falta de pago.
  • Requisitos para acceder a las cuotas

    Para acceder al pago en cuotas, el contribuyente debe demostrar que tiene una dificultad económica temporal que le impida pagar en una sola suma global. Esto permite acceder a cuotas de hasta un máximo de 72 cuotas (6 años). En caso de dificultades más graves, se puede solicitar una cuota extraordinaria de hasta 120 cuotas (10 años)
    .

    Cuota ordinaria de 72 cuotas

    Los contribuyentes con dificultades económicas temporales pueden solicitar una cuota ordinaria de hasta 72 cuotas mensuales. Las cuotas pueden ser de un monto constante o creciente. La cuota mínima es de 50 euros
    .

    Importes de hasta 120.000 euros

    Para deudas de hasta 120.000 euros, basta con declarar la dificultad económica temporal sin necesidad de documentación acreditativa.

    Importes superiores a 120.000 euros

    Para deudas superiores a 120.000 euros, es necesario documentar la dificultad económica temporal. Las personas físicas o empresas unipersonales con contabilidad simplificada deben presentar la certificación ISEE. Las personas jurídicas o empresas unipersonales de contabilidad ordinaria deben presentar la documentación contable
    .

    Cuota extraordinaria a 120 cuotas

    Los contribuyentes con graves dificultades económicas pueden solicitar una cuota extraordinaria de hasta 120 cuotas. Esto es posible si el pago de las cuotas mensuales de un plan ordinario supera el 20% de los ingresos mensuales del hogar o si el ratio de liquidez de la empresa se sitúa entre 0,50
    y 1.

    Ampliación del plan de cuotas

    Si un contribuyente muestra que sus dificultades económicas empeoran después de la aprobación de la primera cuota, puede solicitar una prórroga. La extensión puede ser ordinaria hasta 72 cuotas o extraordinaria hasta 120
    cuotas.

    Readmisión

    Es posible solicitar el pago fraccionado de las deudas incluidas en un pago fraccionado anterior solo si la solicitud original se presentó antes del 16 de julio de 2022. Es necesario pagar una cantidad correspondiente a las cuotas vencidas
    .

    ¿Cómo solicitar cuotas

    Las solicitudes de pago en cuotas se pueden enviar a través de varios canales, según el monto de la deuda y el tipo de pago solicitado.

    Importes de hasta 120.000 euros

    Para importes de hasta 120 000 euros, la solicitud se puede enviar en línea a través del servicio «Instala ahora» en el área reservada del sitio web de Ader o a través de la aplicación Equiclick.

    Importes superiores a 120.000 euros

    Para importes superiores a 120.000 euros, es necesario rellenar y enviar el modelo R2 o R3, adjuntando la documentación que acredite la dificultad económica temporal.

    Cuota extraordinaria

    La solicitud de cuotas extraordinarias, sea cual sea el importe, debe presentarse rellenando el modelo R4 o R5 y adjuntando la documentación que acredite la grave dificultad económica.

    Efectos de la cuota

    La presentación de la solicitud de pago fraccionado suspende los nuevos procedimientos cautelares o ejecutivos, con algunas excepciones. Las medidas cautelares ya registradas se mantienen, mientras continúan las acciones ejecutivas en curso. La aceptación de la cuota elimina el estado de incumplimiento y permite obtener el DURC normal
    .

    El pago de las cuotas

    Las cuotas se pueden pagar a través del área reservada del sitio web de Ader, en los proveedores de servicios de pago que pertenecen al nodo PagoPa, mediante domiciliación bancaria en la cuenta (SDD) o en las sucursales de Ader. Es posible saldar la cuota anticipadamente pagando la
    deuda restante.

    Declinar

    El contribuyente pierde los beneficios de las cuotas si no paga una cantidad determinada de cuotas, que varía según la legislación vigente. En caso de decomiso, la deuda vuelve a vencir en una sola cuota y se pueden
    reanudar las acciones de recuperación.

    La guía completa para pagar los registros tributarios en cuotas proporciona toda la información que necesita para administrar las deudas tributarias de manera efectiva. Para obtener más información, es recomendable consultar las comunicaciones oficiales de la Agencia Tributaria y de la ADER y ponerse en contacto con un asesor fiscal
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