Con la aprobación del nuevo decreto legislativo sobre sanciones fiscales el 24 de mayo por parte del Consejo de Ministros, las normas relativas a las infracciones por omisión o retraso en el pago del IVA sufren cambios importantes, tanto a nivel administrativo como penal.
Estas nuevas normas, que se publicarán próximamente en el Boletín Oficial, introducen cambios importantes
en la gestión de las sanciones.
Sanción administrativa
La sanción administrativa por retraso u omisión en el pago del IVA se reduce ligeramente, del 30% al 25%.
Sin embargo, otros aspectos de la legislación permanecen inalterados, como la reducción de la multa al 50% si el retraso no supera los 90 días y la reducción adicional a 1/15 por cada día de retraso para los pagos efectuados en un plazo de
15 días.
Sanción penal
Se modifica el plazo a partir del cual se comete el delito de falta de pago. En lugar de fijar la fecha límite para el pago del depósito de IVA del año siguiente, el plazo se amplió hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la declaración anual del IVA.
Por ejemplo, para el año fiscal 2024, con una declaración anual antes del 30 de abril de 2025, la nueva fecha límite será el 31 de diciembre de 2026.
El importe del pago y la condición del sujeto pasivo que provocó el delito se han modificado de la siguiente manera:
- Sujetos sin plan de cuotas: el delito se produce si la cantidad impaga supera los 250.000 euros.
- Sujetos con un plan de cuotas regular: el delito no se plantea.
Ejemplos prácticos
Por ejemplo, para el ejercicio fiscal 2024, con una declaración anual del IVA antes del 30 de abril de 2025, la nueva fecha límite para evitar el delito de falta de pago será el 31 de diciembre de 2026.
Si el contribuyente no tiene un plan de cuotas o el plan ha caducado, el delito comenzará si la cantidad no pagada supera los umbrales especificados
.
Causas de no punibilidad
Entre las causas de no punibilidad, está el caso de un hecho sobrevenido no imputable al autor. El juez debe tener en cuenta la crisis de liquidez no transitoria del autor debida a la insolvencia de terceros o al impago de los créditos por parte de las administraciones públicas, así como la imposibilidad de superar la
crisis con otras acciones.
Para determinar si el delito no es punible debido a la particular tenuidad del hecho, el juez evaluará, de forma predominante, uno o más de los siguientes índices:
- El importe de la variación del impuesto evadido en comparación con el valor umbral.
- Cumplimiento total de la obligación de pago de acuerdo con el plan de cuotas.
- Entidad de la deuda tributaria restante en proceso de pago fraccionado.
Normas adicionales
El decreto legislativo también incluye otras normas relativas a las sanciones a efectos del IVA, como el uso de créditos fiscales indebidos, la declaración de infidelidad, la deducción indebida y nuevas medidas de arrepentimiento diligente.
Los cambios introducidos en el sistema sancionador para el pago del IVA tienen como objetivo flexibilizar el marco regulatorio y adaptarlo a las situaciones de dificultades financieras de los contribuyentes. Es crucial que los contribuyentes conozcan estas nuevas normas y plazos para evitar sanciones severas. El nuevo sistema ofrece oportunidades para el arrepentimiento y la reducción de las sanciones, lo que fomenta la regularización espontánea de
las situaciones fiscales.
Para mantenerse actualizado sobre estas noticias y gestionar mejor sus obligaciones tributarias, es recomendable consultar las comunicaciones oficiales con regularidad y, si es necesario, ponerse en contacto con un asesor fiscal.