El gobierno de Malta promulgó una serie de leyes en 2018 destinadas a brindar certeza regulatoria sobre el uso y desarrollo de las criptomonedas dentro de su jurisdicción. Las leyes proporcionan un marco a través del cual se regulan las monedas virtuales y las personas o entidades que trabajan con ellas. La tributación de los criptoactivos en Malta se determina en función del propósito y el contexto para el que se utilizan los activos. Por lo tanto, cualquier devolución de criptoactivos clasificados como tokens financieros se tratan como ingresos a efectos fiscales, y el impuesto a las ganancias de capital puede ser cobrado si el criptoactivo cumple con la definición de valor según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Índice de contenido:
I. Introducción
El gobierno maltés ha alentado activamente el desarrollo de la criptomoneda y ha emitido muchos documentos de consulta y otros documentos que discuten su regulación y desarrollo, con el objetivo de proporcionar «la seguridad jurídica necesaria para permitir que esta industria prospere». En 2018, Malta promulgó la Ley de activos financieros virtuales, la Ley de acuerdos y servicios de tecnología innovadora y la Ley de la Autoridad de Innovación Digital de Malta.
La intención detrás de estas leyes es proporcionar certeza regulatoria, proteger a quienes invierten en monedas virtuales y fomentar el desarrollo en el sector de tecnología innovadora en Malta.
II. Impuestos
El Comisionado de Ingresos de Malta emitió una guía sobre la tributación de los activos de tecnología de contabilidad distribuida (DLT) en 2018 que cubre cómo el impuesto sobre la renta, el derecho de timbre y el impuesto al valor agregado (IVA) se aplican a las criptomonedas.
Las pautas dividen los tokens en diferentes categorías:
- tokens financieros (tokens de seguridad), que son “Activos DLT que exhiben cualidades similares a acciones, obligaciones, participaciones en planes de inversión colectiva o derivados e incluyen instrumentos financieros”;
- Tokens de utilidad, que son «Activos DLT cuya utilidad, valor o aplicación está restringida únicamente a la adquisición de bienes o servicios, ya sea únicamente dentro de la plataforma DLT en la que se emiten o en relación con la cual se emiten o dentro de una red limitada de plataformas DLT»; y
- Fichas híbridas, que son una mezcla de fichas financieras y de utilidad, cuyo tratamiento depende de la forma en que se utilice la ficha.
La guía señala que la tributación de cualquier token «no estará necesariamente determinada por su categorización, sino que dependerá del propósito y contexto en el que se utilice».
Cualquier retorno derivado de activos clasificados como tokens financieros se tratará como ingreso a efectos fiscales.
Las ganancias, el valor de cualquier activo transferido o la consideración de cualquier transacción que involucre criptoactivos se determinarán por referencia al valor de mercado de los criptoactivos. El valor de mercado debe determinarse con referencia a la tasa establecida por las autoridades maltesas y, en los casos en que no esté disponible, con referencia al precio medio cotizado en bolsas acreditadas en la fecha de la transacción, o mediante cualquier otra metodología que se considere aceptable.
por el Comisionado de Ingresos.
Las Leyes del Impuesto sobre la Renta requieren que las personas mantengan registros adecuados, y esto se extiende a las transacciones que involucran activos DLT. Cualquier valor de estos activos debe determinarse de acuerdo con la moneda que utiliza el contribuyente para presentar sus estados financieros.
Cualquier pago realizado utilizando criptoactivos se trata de la misma manera que cualquier otra moneda a efectos del impuesto sobre la renta y no hay distinción en cómo se reconocen los ingresos o cómo se calculan las ganancias imponibles. Este principio se aplica a todas las formas de remuneración. En particular:
El rendimiento obtenido por el propietario de los tokens financieros sobre sus tenencias, como pagos equivalentes a dividendos, intereses, primas, etc., en una criptomoneda o en otra moneda, o en especie, se trata como ingreso.
El tratamiento fiscal de la transferencia de tokens financieros depende de si se trata de una transacción comercial o de la transferencia de un activo de capital. Las ganancias de las transacciones comerciales están sujetas a impuestos, pero las ganancias de capital solo son imponibles si el token financiero cumple con la definición de valor bajo el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las transferencias realizadas en el curso de una actividad comercial se gravan como una transacción comercial. Para ayudar a determinar si la transacción es comercial o no comercial, se aplican las reglas del impuesto sobre la renta y se puede utilizar la prueba de “insignias comerciales” (un conjunto de principios derivados de la jurisprudencia). Las ganancias derivadas de la venta de criptoactivos adquiridos con la intención de obtener ganancias se tratan como ganancias comerciales. [dieciséis]
Si la transferencia de criptoactivos no se considera en la naturaleza de una transacción comercial, entonces se debe determinar si los criptoactivos cumplen con la definición de valores bajo el Artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece:
“Valores” significará acciones y acciones e instrumentos similares que participen de alguna manera en las ganancias de la empresa y cuyo rendimiento no se limite a una tasa de rendimiento fija, unidades en un plan de inversión colectiva según se define en el artículo 2 de la Ley de Servicios, y unidades e instrumentos similares relacionados con negocios vinculados de seguros a largo plazo.
Si los criptoactivos cumplen con esta definición, están sujetos al impuesto sobre las ganancias de capital. Los criptoactivos que no cumplen con esta definición quedan fuera del alcance del impuesto a las ganancias de capital. Este análisis también se aplica a la transferencia de tokens convertibles hasta que se conviertan en valores.
El IVA se aplica a los criptoactivos de acuerdo con las disposiciones de la Ley del IVA.
A. Minería
No existen leyes o reglas fiscales que se apliquen específicamente a la extracción de criptoactivos en Malta. La guía sobre el tratamiento del IVA de DLT señala que la minería generalmente queda fuera del alcance del IVA a menos que el minero brinde otros servicios:
A efectos del IVA, se produciría un hecho imponible cuando se realiza una prestación de servicios a título oneroso por un sujeto pasivo que actúa como tal. Además, según establece la jurisprudencia, debe existir un vínculo directo entre la contraprestación a pagar y el suministro realizado, y en caso de que exista una actuación recíproca entre el proveedor y el destinatario de los servicios.
En consecuencia, cuando constituya un servicio por el que surja una compensación en la naturaleza de las monedas recién acuñadas, la minería normalmente no tiene un destinatario particular de dicho servicio, por lo que, en ese caso, queda fuera del alcance del IVA, ya que no habría un vínculo directo entre el compensación recibida y el servicio prestado y, no habría un desempeño recíproco entre un proveedor y un receptor.
Por otro lado, si los mineros recibieran un pago por otras actividades, como por la prestación de servicios en relación con la verificación de una transacción específica por la que se realiza un cargo específico a un cliente específico, se desencadenaría un evento imponible a efectos del IVA. . En ese caso, en la medida en que se considere que dicho servicio se lleva a cabo en Malta, el IVA maltés sería aplicable al tipo estándar.
B. Lanzamientos aéreos, replanteo, forja y horquillas
No parece haber leyes o políticas fiscales específicas sobre los lanzamientos aéreos de criptoactivos en Malta. Es posible que se cobren impuestos según las circunstancias del lanzamiento aéreo. Tampoco parece haber leyes o políticas fiscales que se apliquen a la participación o la falsificación de criptomonedas como prueba de participación, ni a las bifurcaciones en cadenas de bloques.