A los efectos del impuesto sobre la renta, las ganancias generadas por la venta o el uso de moneda virtual generalmente se clasifican como ingresos varios. Los ingresos varios forman parte de los ingresos brutos. La tasa del impuesto sobre la renta varía del 5 al 45%, y la tasa del impuesto local es del 10%. En comparación con los impuestos sobre las ganancias en la transferencia de acciones corporativas, cuya tasa impositiva es de aproximadamente el 20%, las ganancias por criptomonedas están muy gravadas.
Por otro lado, para una corporación que obtiene ganancias de la venta de moneda virtual, la tasa del impuesto corporativo es del 19% al 23,4%. También se aplica un impuesto local (residente y comercial) del 10,3 por ciento.
La Agencia Nacional Tributaria ha manifestado que cuando se adquiere moneda virtual mediante la minería, su valor de mercado al momento de la adquisición se incluye en el monto total de los ingresos en el cálculo del monto de los ingresos (o en el caso de una corporación, en el monto de beneficio a efectos del impuesto de sociedades).
Los gastos incurridos en la minería se incluirán en los costos necesarios para calcular el monto de los ingresos (o en el monto de la deducción de una corporación para efectos del impuesto de sociedades).
La Agencia Nacional Tributaria también ha explicado que cuando una persona adquiere una moneda virtual de una bifurcación, no se considerará que perciba renta imponible en ese momento.
Se considera que la nueva moneda virtual no tiene valor porque el mercado comercial no existe en el momento de la bifurcación. El precio de adquisición de la nueva moneda virtual es cero yenes. Los ingresos se generarán en el momento de vender o utilizar la moneda virtual.
De manera similar, con respecto al impuesto de sociedades, el precio de adquisición de la nueva moneda virtual será cero yenes y no se incluirán ingresos en el monto de las ganancias del año fiscal.