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Impuestos y criptomonedas en Argentina: cómo funciona

I. Introducción

Según la Constitución Nacional de Argentina ,  la única autoridad capaz de emitir moneda legal es el Banco Central.   Los  bitcoins no son moneda de curso legal, ya que no son emitidos por la autoridad monetaria del gobierno y, por lo tanto, no son moneda de curso legal.   Por tanto, pueden considerarse dinero pero no moneda de curso legal, ya que no son un medio obligatorio para cancelar deudas u obligaciones.  Según algunos expertos, un Bitcoin puede considerarse un bien o una cosa según el Código Civil,  y las transacciones con Bitcoins pueden estar regidas por las reglas de venta de bienes del Código Civil.  Aunque los Bitcoins no están regulados específicamente, se utilizan cada vez más en Argentina, un país que tiene un control estricto sobre las monedas extranjeras. 

El 11 de noviembre de 2020 se presentó al Congreso un proyecto de ley sobre el marco regulatorio para todas las transacciones y operaciones civiles y comerciales que involucran criptoactivos.

II. Tratamiento fiscal de los mineros de criptomonedas

Las empresas que realizan minería de criptomonedas están sujetas a la tasa corporativa de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIG), que es del 30% para los años fiscales que comienzan entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y del 25% para los años fiscales que comienzan en 2021. 

La ganancia obtenida de la venta posterior de las criptomonedas obtenidas a través de la minería se considerará de fuente argentina si el emisor está domiciliado, establecido o radicado en el país.

Para determinar la utilidad neta de la minería, las criptomonedas obtenidas como compensación por los servicios prestados a la red se valuarán al precio de mercado en la fecha en que la transacción ingresó a la red, expresada en moneda nacional. El minero podrá deducir todos los gastos necesarios para obtener, mantener y preservar las utilidades gravadas, tales como electricidad, amortización de equipos y sueldos del personal.

Si una empresa posee equipos informáticos y solo alquila la energía minera a terceros depositando las criptomonedas extraídas directamente en la billetera de sus clientes a cambio de una tarifa, dicha tarifa estaría sujeta al impuesto sobre la renta. 

Con respecto a las personas que se dedican a la minería de criptomonedas con sus propios equipos informáticos, software y otros activos que obtienen ganancias en forma de criptomonedas que son producto del servicio prestado a la red, si la actividad se realiza dentro de Argentina, dichas se considerarán rentas de fuente argentina  y se gravarán como rentas al 35 por ciento.  [dieciséis] 

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