La presentación del modelo 730/2023, tanto ordinario como precargado, vence el 2 de octubre, según anunció la Hacienda en un comunicado de prensa reciente. Para presentar el modelo 730 ordinario, puede ponerse en contacto con el agente de retención que presta la asistencia fiscal, con la Caf o con un profesional cualificado.
Los empleados que no dispongan de un agente de retención que pueda efectuar el ajuste deberán presentar el modelo 730 a un empleado de CAF o a un profesional cualificado. La fecha límite para presentar el modelo 730 ordinario es el 30 de septiembre, pero este año se ha ampliado hasta el 2 de octubre debido a que el 30 de septiembre es sábado.
Cuando el modelo 730 se presenta a través de un CAF o un profesional, la Hacienda comprueba formalmente los datos declarados a través del intermediario, también con referencia a los datos de la declaración precumplimentada. Es importante destacar que, en caso de errores, la penalización del 30% recae en la persona que haya colocado el visado de conformidad, a menos que haya habido dolo o negligencia grave por parte del contribuyente.
Los intermediarios están obligados a comprobar todos los documentos relacionados con las tasas, incluidos los que figuran en la declaración precumplimentada y sin modificaciones, y a archivar
copias de la documentación correspondiente.
Tenga en cuenta que, en caso de que el contribuyente se presente ante el agente de retención, es necesario presentar el formulario 730 ordinario previamente cumplimentado.
Si la presentación se lleva a cabo en el CAF o en un profesional cualificado, se puede solicitar información sobre la residencia personal del solicitante de registro durante la declaración
.
He aquí un breve resumen de las nuevas características del modelo 730/2023, tal y como se describe en las instrucciones:
— Modificación de los niveles y tipos de renta: se han reducido los tipos impositivos del IRPF que se aplican a las rentas comprendidas entre 15 000 y 50 000 euros.
También se ha ampliado el tramo de ingresos al que se aplica el tipo más alto, del 43% (véase el cuadro nº 1 del anexo)
— Modificación de las deducciones por ingresos de los empleados: el límite de ingresos para beneficiarse de la deducción máxima por ingresos de los empleados se ha incrementado hasta los 15.000 euros.
Se espera un aumento de 65 euros en la deducción si los ingresos totales se sitúan entre 25 001 euros y 35 000 euros (véase el cuadro número 6 del apéndice)
— Modificación de las deducciones por ingresos por pensiones: el límite de ingresos para beneficiarse de la deducción máxima por ingresos por pensiones se ha incrementado hasta los 8.500 euros. Se espera un aumento de 50 euros en la deducción si los ingresos totales se sitúan entre 25.001 euros y 29.000 euros (véase el cuadro número 7 del apéndice)
— Modificación de las deducciones por ingresos similares y otros ingresos: el límite de ingresos para beneficiarse de la deducción máxima por ingresos similares a los del empleo y otros ingresos se ha incrementado hasta los 5.500 euros. Se espera un aumento de 50 euros en la deducción si los ingresos totales se sitúan entre 11.001 euros y 17.000 euros (véase el cuadro número 8 del anexo)
— Modificación del tratamiento complementario: también se reconoce el tratamiento complementario a los contribuyentes con un ingreso total de entre 15.001 euros y 28.000 euros, siempre que determinadas deducciones superen el impuesto bruto
— Eliminación de las barreras arquitectónicas: a partir del 1 de enero de 2022, se espera una deducción del 75% del importe de los gastos incurridos para eliminar las barreras arquitectónicas en los edificios existentes
— Deducción por alquiler a jóvenes: los jóvenes menores de 31 años, con ingresos totales no superiores a 15.493,71 euros, tienen una deducción del 20% sobre el alquiler. El importe máximo de la deducción no puede superar los 2.000 euros
— Crédito fiscal por bonificación social: existe un crédito fiscal del 65% del importe de los desembolsos sociales a personas del tercer sector, que se utilizará en tres cuotas anuales del mismo importe. El importe máximo del crédito fiscal no puede superar el 15% de los ingresos totales
— Crédito fiscal por actividad física adaptada: existe un crédito fiscal por los gastos incurridos por la actividad física adaptada, previa solicitud presentada del 15 de febrero de 2023 al 15 de marzo de 2023 a través del servicio web de la Agencia Tributaria
— Crédito fiscal por el almacenamiento de energía procedente de fuentes renovables: se concede un crédito fiscal por los gastos documentados relacionados con la instalación de sistemas de almacenamiento integrados en las plantas de producción de electricidad a partir de fuentes renovables. La solicitud se puede presentar del 1 de marzo de 2023 al 30 de marzo de 2023 a través del servicio web de la Agencia Tributaria
— Crédito fiscal para las donaciones a las fundaciones de la Academia ITS: hay un crédito fiscal del 30% sobre el importe de las donaciones en efectivo a las fundaciones de la Academia ITS. Este crédito fiscal aumenta al 60% si los desembolsos se realizan en provincias con tasas de desempleo superiores a la media nacional. El crédito fiscal se puede utilizar en tres cuotas anuales
— Crédito fiscal para la remediación ambiental: si tiene el certificado emitido por el portal del Ministerio de Medio Ambiente y Seguridad Energética, puede aprovechar el crédito fiscal para desembolsos generosos destinados a la remediación ambiental de edificios y terrenos públicos
— Destino del ocho por mil: es posible destinar ocho por cada mil del IRPEF a la Asociación «Iglesia de Inglaterra» a partir de este año
— Desmaterialización de los formularios para elegir el destino del 8, 5 y 2 por mil del IRPF: a partir de este año, los agentes de retención que ofrecen asistencia fiscal pueden transmitir electrónicamente los formularios relacionados con las elecciones sin la
intermediación de un intermediario.