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Discapacidad civil 2024: límites de ingresos y reglas del INPS para mantener los beneficios

El INPS aclaró los límites de ingresos por incapacidad civil en 2024, especificando las reglas a seguir para obtener o continuar recibiendo el beneficio. La discapacidad civil y la seguridad social son prestaciones sociales vinculadas a los ingresos y quienes no cumplan con las obligaciones de comunicación establecidas por la ley corren el riesgo de revocar el subsidio.

Esta guía explica los límites de ingresos para 2024 y las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios
.

Límites de ingresos por incapacidad civil

Los límites de ingresos por incapacidad civil representan los límites dentro de los cuales tiene derecho a recibir las prestaciones por discapacidad civil y las prestaciones sociales. El INPS, en la circular núm. 1 del 2 de enero de 2024, aclaró que estos beneficios están directamente relacionados con los ingresos. Se pagan solo si el beneficiario demuestra que tiene un ingreso inferior al límite establecido por la
ley.

Límites de ingresos por incapacidad civil para 2024

Según la circular núm. 1 del 2 de enero de 2024, los montos para 2024, válidos a partir del 1 de enero, de las pensiones y prestaciones destinadas a los civiles discapacitados se han ajustado en función de la tendencia del costo de la vida. Los límites de ingresos para el derecho a una pensión para el total de civiles mutilados y discapacitados, los civiles ciegos y los sordomudos aumentaron
un 8,6% en comparación con 2023.

Estos son los detalles:

  • Ciego civil absoluto: cheque de 360,48 euros, límite de ingresos de 19.461,12 euros. En caso de hospitalización, un cheque de 333,33 euros, mismo límite de ingresos. Para los civiles parcialmente ciegos, cheque por 360,48 euros, límite de ingresos de 19.461,12 euros
  • .

  • Total de civiles discapacitados: cheque de 333,33 euros, límite de ingresos de 19.461,12 euros.
  • Sordomudos: cheque de 333,33 euros, límite de ingresos de 19.461,12 euros.
  • Civiles parcialmente discapacitados: cheque de 333,33 euros, límite de ingresos de 5.725,46 euros.
  • Subsidio mensual por asistencia de menores discapacitados: cheque de 333,33 euros, límite de ingresos de 5.725,46 euros.
  • Subsidio de acompañamiento para personas con ceguera absoluta: cheque de 978,50 euros, sin límite de ingresos. Para personas civiles y menores con discapacidad total, un cheque de 531,76 euros, sin límite de ingresos. Subsidio de comunicación para sordomudos, cheque de 263,19 euros, sin límite de ingresos. Subsidio especial para personas ciegas de veintitantos años, cheque de 221,20 euros al mes, sin límite de
  • ingresos.

  • Trabajadores con anemia drepanocítica o talasemia grave: cheque de 598,61 euros, sin límite de ingresos.
  • Obligaciones de los beneficiarios

    Para garantizar la verificación y el cumplimiento de los límites de ingresos para las prestaciones sociales y de discapacidad civil, la ley exige que los beneficiarios informen sobre su situación de ingresos al INPS. Así lo establece el artículo 35, párrafo 10-bis, del Decreto-ley núm. 207, de 30 de diciembre de 2008, convertido en Ley núm. 14, de 27 de febrero de
    2009.

    Servicios con comunicación obligatoria

    Las obligaciones de presentación de informes se aplican a los siguientes servicios:

    • Pensión de invalidez, a la que se hace referencia en el artículo 12 de la ley de 30 de marzo de 1971, n. 118.
    • Subsidio mensual de cuidados, mencionado en el artículo 13 de la Ley núm. 118 de 1971.
    • Pensión para civiles ciegos, a la que se hace referencia en la ley del 27 de mayo de 1970, n. 382.
    • La seguridad social, a la que se hace referencia en el artículo 3, párrafo 6, de la ley de 8 de agosto de 1995, n. 335, y en el artículo 19 de la ley n. 118 de 1971.
    • Pensión para sordos, a la que se hace referencia en el artículo 1 de la ley del 26 de mayo de 1970, n. 381.

    ¿Cómo comunicar los límites de ingresos y de incapacidad civil

    Para declarar los ingresos, es necesario presentar su declaración de ingresos anual al INPS en el momento de la solicitud. En caso de no presentarse, existe el riesgo de interrumpir la prestación de cuidados relacionados con los ingresos. Todas las notificaciones de notificación, suspensión y posterior revocación de las prestaciones por incapacidad civil y las prestaciones sociales se realizarán por carta certificada con acuse de recibo del INPS. El interesado podrá realizar la reconstitución de ingresos necesaria
    :

    • Directamente en línea, accediendo al área personal MyINPS del sitio del INPS con SPID nivel 2, CNS o CIE. Siga la ruta «Inicio» > «Prestaciones y servicios» > «Servicios» > «Solicitud de prestaciones de pensión» > «Cambio en las prestaciones de pensión» > «Reconstituciones y suplementos» > «Reconstitución de pensiones» > «Ingresos» > «Para suspender el artículo 35, párrafo 10 bis, del Decreto Legislativo 207/2008»
    • .

  • A través de instituciones de mecenazgo u otras entidades autorizadas a mediar ante el Instituto.
  • ¿Qué pasa con quienes no respetan sus obligaciones

    Según lo especificado por el INPS en el mensaje núm. 3350 del 12 de septiembre de 2022 (también válido en 2024), las personas que incumplan con sus obligaciones de declaración de ingresos reciben un recordatorio del Instituto. Si no responden, las partes interesadas reciben del INPS por
    carta certificada:

    • Suspensión de la prestación de cuidados.
  • Revocación posterior de las prestaciones por incapacidad civil y de las prestaciones sociales.
  • ¿Cuándo revoca el INPS la pensión de invalidez

    El INPS revoca la pensión de invalidez si el interesado no responde a los cambios en su situación de ingresos, tal como lo solicitó el Instituto tras comprobaciones y comprobaciones. La revocación se produce en
    los siguientes casos:

    • Superar la edad establecida, es decir, 67 años.
    • Superar el límite de ingresos permitido.
    • Realizar una actividad laboral que genere una ganancia superior a los ingresos permitidos.
  • En el caso de una visita de evaluación, si la comisión del INPS certifica que ya no se cumple el requisito mínimo requerido para obtener el beneficio.
  • Incremento por millón

    Los civiles discapacitados, los civiles ciegos y las personas sordomudas menores de sesenta y cinco años tienen derecho a un aumento de 10,33 euros al mes siempre que no superen los siguientes límites de ingresos:

    • 7.081,62 euros (solo jubilados).
  • 14.863,55 euros (jubilado casado).
  • La decisión núm. 152 del Tribunal Constitucional, de 23 de junio de 2020, ordenó un nuevo aumento denominado «aumento por millón», equivalente a 417,71 euros para el total de civiles discapacitados, sordos y ciegos:

    • Beneficiario soltero: ingresos propios que no superen los 9.555,65 euros.
  • Beneficiario casado: ingresos propios no superiores a 9.555,65 euros e ingresos acumulados con el cónyuge que no superan los 16.502,98 euros.
  • Referencias normativas y prácticas

    • Mensaje núm. 3350 del 12 de septiembre de 2022.
  • Circular núm. 1 del 2 de enero de 2024 y tablas oficiales.
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